Resumen: La sentencia no desarrolla la alegación de la necesariedad del temario, pero es porque califica la prueba de selección realizada como "práctica. Además, hay que añadir que, la sentencia no carece de motivación, toda vez que analiza la resolución impugnada y las bases de la convocatoria. El principio de seguridad jurídica nunca podría verse afectado por una resolución de un proceso selección o su revisión en vía jurisdiccional, toda vez que se está dando respuesta a una cuestión fáctica con análisis de la prueba (documental), sin fijar criterio legal alguno. El principio de legalidad tampoco se puede ver afectado por una resolución de la Universidad de Cantabria que no tiene poder legislativo que puede afectar a la regulación de los procesos selectivos o de personal, y ha deslegalizado ninguna de estas materias con la convocatoria de un proceso selectivo. En cuanto a los principios de mérito y capacidad, la parte actora ni siquiera alega errores en la corrección de los ejercicios o discriminación para alguno de los aspirantes, toda vez que las bases se aplicaron a todos por igual, y las preguntas del examen fueron para todos las mismas, por lo que tampoco se puede ver infringido el principio de igualdad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
Resumen: Considera la recurrente que el sobreseimiento del procedimiento hasta que la investigada sea hallada, ha de ser dejado sin efecto dado que dicha resolución supone una paralización injustificada del procedimiento produciendo la impunidad de los hechos investigados. Se destacan por la Sala los principales hitos procesales acaecidoa durante la investigación de los hechos objeto de denuncia y concluye que de las diligencias instructoras practicadas puede evidenciarse que la persona que medió en la operación supuestamente fraudulenta fue quien ha resultado ser la titular del teléfono empleado para mantener los contactos con la denunciante, siendo la cuenta facilitada por ésta para el pago de los honorarios la de su madre, a quien no se ha podido tomar declaración, desconociéndose si dicha incomparecencia ha sido voluntaria, dado que su propia hija manifestó que padece demencia senil, si bien fue citada correctamente en calidad de investigada, en aras a preservar sus derechos constitucionales. La resolución dictada es por ello conforme a la situación procesal de la investigada pero el sobreseimiento no puede alcanzar a toda la causa ni al resto de investigados y por ello, resulta prematuro, en tanto no se han practicado todas las diligencias instructoras y tampoco se han averiguado las circunstancias médicas concretas de esa investigada y que resultan, en todo caso, relevantes y útiles a los fines de la investigación.